Resumen: Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de instrucción que absuelve a con el acusado del delito de apropiación indebida apreciando la prescripción, Y confirma íntegramente la sentencia.Señala que como se pretende fijar la fecha en la denuncia hay que considerar que como se relata que transcurridos unos meses ya se dirigió al mismo para ese cumplimiento, lo que no se produjo el reintegro, pero en definitiva en este caso esa disponibilidad o bien intención de hacerlos propios en tiempo de unos meses después pero que tampoco pueden concretarse, por ello en todo caso debe entenderse que había transcurrido el plazo de 1 año al formular la denuncia. Considera que debe mantenerse la apreciación de la prescripción puesto que al no poder determinarse el momento exacto la jurisprudencia ha considerado que el cómputo del plazo ha de hacerse de la manera que más beneficie al acusado (ST TS 14-7-2022), y por tanto debe mantenerse dicha apreciación.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN. Despido. Caducidad de la acción, efectos sobre la misma de la modificación de la reclamación administrativa previa operada por la ley 39/2015 y por la suspensión de los plazos acordada por el Real Decreto 463/2020. Inadmisión parcial.
Resumen: Procedimiento contencioso-administrativo: Sentencia. Inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo. Escrito inicial del recurso presentado fuera del plazo establecido. Suspensión de plazos procesales prevista en el RD 463/2020. Inexistencia de jurisprudencia sobre la norma inaplicada. ¿Es posible declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo al haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando los plazos procesales habían quedado suspendidos por mor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19? Plantea idénticas cuestiones que el RRCA/7006/2021, 2790/2022 y 2921/2022.
Resumen: El trabajador demandante prestaba servicios en una sociedad pública municipal. En un momento dado se declaró de aplicación a los trabajadores de dicha sociedad el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Marbella. En la demanda se reclama el abono de un plus regulado en ese convenio colectivo. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, descontando de la cantidad a percibir las diferencias retributivas a favor del demandante percibidas en virtud del acuerdo socio-económico vigente en la sociedad municipal. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la sentencia recurrida ha aplicado correctamente la absorción y compensación.
Resumen: Instada la ejecución por el padre del régimen de visitas aprobado judicialmente, se constata que ya desde antes de la regulación de las visitas las relaciones entre ambos no eran fluidas ni fáciles, no obstante lo cual las partes acordaron un régimen de visitas que se cumplió sustancialmente, aunque con unas claras dificultades derivadas tanto de esa relación previa del menor con el padre, como del apego del menor a la madre y la actitud de ésta ante las visitas; y que tras la reanudación de la reapertura del PEF, tras el confinamiento decretado por la pandemia del COVID, las visitas ya no se realizaron, por mas que el menor fuera llevado por su madre al PEF, produciéndose así objetivamente un incumplimiento pleno de la sentencia, por lo que no puede considerarse mal despachada la ejecución, pero se estima que ello no permite desestimar la oposición y ordenar que siga adelante, pues se considera que ello sería perjudicial para el mismo, dado que cada vez que es llevado por su madre al PEF se opone frontalmente a quedarse con él, sin que las ayudas por la intermediación del PEF o de los servicios de psiquiatría hubiesen permitido superar esta situación, por lo que se acuerda la suspensión del régimen, con apoyo en el art. 92, 156 y 158 del Código Civil y del art. 94 al mediar causa penal contra el padre por injurias, acoso y amenazas a la madre. Al estimarse la situación como de riesgo para el menor se pone en conocimiento de los Servicios Sociales competentes.